En este decreto se les hace hincapié en el artículo 7°:
Artículo séptimo: Compleméntase el artículo segundo del decreto supremo Nº 5.996, de Interior, de 1999, agregándose a continuación de su inciso tercero, un nuevo inciso que pasará a ser inciso cuarto de dicho artículo, cuyo tenor es el siguiente:
“Facúltase al Ministerio del Interior, para publicar o difundir las normas oficiales de la República en materia de seguridad de la información y establecer normas, estándares y políticas de seguridad lógica que en forma obligada deberán cumplir las instituciones públicas que se incorporarán a la Red de Conectividad del Estado, estando además facultada dicha Cartera de Estado para solicitar consultas de carácter técnico a cualquiera institución del Estado.”
Razón por la cual deben estar atentos a consultas que pudieran realizarce respecto de las materias que allí se indican.
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